¿Cuándo debo revisar mi vehículo?
Según el Decreto-Ley 019 de 2012, la revisión, de acuerdo al tipo de vehículo, se hace así:
SERVICIO PÚBLICO Y MOTOCICLETAS:
- La primera revisión se efectúa cuando el vehículo cumple dos (2) años de su matrícula en el Registro Nacional Automotor.
- Posteriormente, la revisión debe hacerse cada año, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.
SERVICIO PARTICULAR:
- La primera revisión se efectúa cuando el vehículo cumple seis (6) años de su matrícula en el Registro Nacional Automotor.
- Posteriormente, la revisión debe hacerse cada año, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado de Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes.